La minería ilegal ya es considerada delito grave, sancionado con una pena de hasta 9 años de cárcel e incluye a los que compran y transportan los minerales extraídos ilegalmente.
Como se recuerda se conoció recientemente que la empresa del amigo chino del presidente Jerí fue encontrada trasladando mineral ilegal, pero como solicitó someterse al principio de oportunidad ya no fue investigado.
Cabe señalar que el principio de oportunidad es un mecanismo jurídico que permite al fiscal abstenerse de investigar o acusar si el imputado repara el daño (pago de reparación civil) y aplica en delitos leves (pena no mayor a 4 años o culposos), que no afectan gravemente el interés público, y el investigado reconoce su responsabilidad.
En tal sentido, Karina Garay Tapia, gerente legal de FZS en el Perú, destacó que el decreto legislativo 1695, que introduce modificaciones al Código Penal, representa un avance en la lucha contra la minería ilegal. Sin embargo, enfatizó que estas medidas no son suficientes. Subrayó que, con esta norma, la minería ilegal ha dejado de ser un delito menor para convertirse en un delito grave, sancionado con penas de hasta nueve años de prisión. Además, la disposición también abarca a quienes compran o transportan minerales extraídos ilegalmente.
Explicó que esta normativa es fruto de años de esfuerzo por parte de entidades dedicadas a combatir la minería ilegal, entre ellas el alto comisionado en esta materia y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental. Estos organismos han sido los principales actores para impulsar las modificaciones legales necesarias.
Garay Tapia señaló que estas enmiendas permitirán abordar con mayor firmeza este delito. Por ejemplo, se ha incrementado la pena para aquellos que desarrollan actividades mineras en áreas protegidas como reservas naturales, fuentes de agua, o sitios arqueológicos. Además, resaltó que se ha incluido una nueva tipificación: no solo será sancionado quien extraiga el mineral de manera ilegal, sino también quien intervenga en el procesamiento en plantas destinadas al beneficio del mineral, como el lavado de oro.
Explicó que ahora también se penaliza el transporte de minerales extraídos ilegalmente, cerrando un vacío legal. Las personas involucradas en el traslado de dichos materiales serán sancionadas, independientemente de si se desconoce el origen exacto del mineral.
Otra medida destacada es la eliminación de un artículo del Código Procesal Penal que permitía a los mineros ilegales acogerse a un principio de oportunidad, diseñado inicialmente para delitos menores. Este mecanismo facilitaba que, por ejemplo, quienes conducían bajo influencia del alcohol pudieran regularizar su situación mediante un pago al Estado. Según Garay Tapia, esta excepción era aplicada injustamente a los casos de minería ilegal.
Además, indicó que ahora los procesados por este delito tienen la sanción añadida de no poder formalizarse en ningún caso. Los mineros que participen en actividades ilegales durante su proceso de formalización enfrentarán la suspensión definitiva para regularizar su actividad.
Ante las críticas por parte de algunos sectores, como la Confederación Nacional de Mineros Artesanales y Pequeños Productores Mineros (Confedemi), explicó que estas medidas están dirigidas exclusivamente contra la minería ilegal y no deben generar preocupación en quienes cumplen con la ley. Reiteró que este marco busca enfrentar a quienes operan en lugares prohibidos y fuera de la regulación.
No obstante, reconoció que las modificaciones al Código Penal son solo una parte de una estrategia más amplia contra la minería ilegal. Consideró que esta lucha requiere medidas integrales que combinen leyes más estrictas con operativos sostenibles y un enfoque a largo plazo. Argumentó que no basta con incautar equipos y destruir maquinaria: es fundamental desarrollar planes estratégicos y promover una formalización minera adecuada.
En este contexto, enfatizó la importancia de dirigir la lucha contra la minería ilegal de la mano de un proceso de formalización adecuado. Esto implica establecer parámetros para que los mineros cumplan con requisitos legales en aspectos sociales, ambientales y laborales, garantizando así que estas actividades no resulten en condiciones de explotación para los trabajadores.
